Por: Redacción

Más de 30 congresistas de la bancada de oposición radicaron ante el Congreso de la República, la solicitud de moción de censura en contra del ministro de Defensa, Diego Molano Aponte, quien en los últimos días ha estado en el ojo del huracán luego de conocerse las versiones sobre un operativo militar que tuvo lugar en la vereda El Remanso-Puerto Leguízamo, Putumayo y en cual resultaron 11 personas muertas.

“En virtud de lo establecido en el artículo 135 numeral 9 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 30 numeral 2 de la ley 5 de 1992, le solicitamos someter a consideración de la Plenaria de la Cámara de Representantes la siguiente proposición de moción de censura contra el Ministro de Defensa Dr. Diego Molano Aponte”, se lee en el documento.

Según lo manifestaron los parlamentarios en el escrito, “evidenciando la situación de hecho y contrastándola con los fundamentos de derecho, particularmente aquellas referidas a las normas del Derecho Internacional Humanitario no es posible desligar la existencia a cargo del Estado colombiano sobre los deberes generales y especiales que tiene sobre la población civil, en cumplimiento de las normas mínimas de protección de los Derechos Humanos en escenarios de conflicto interno armado”.

De acuerdo con los firmantes de la proposición, “la operación militar en Puerto Leguízamo y las subsiguientes declaraciones del Sr. Molano son por supuesto contrarias al orden constitucional e incumplen en los términos antes señalados los mandatos legales, constitucionales e internacionales a los que el ministro de la Defensa debe adecuar sus acciones. Además, el comportamiento del ministro puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado colombiano”, precisaron.

“Principalmente, desconoció, en materia de Derecho Internacional Humanitario el principio de distinción ordena que las partes en conflicto deben distinguir entre civiles y combatientes a fin de determinar quién puede ser objeto de un ataque militar. En consecuencia, se tiene que no es dable atacar personas ni bienes civiles. En el contexto de los conflictos armados no internacionales como el que sucede en Colombia, el artículo 13 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra prohíbe que los civiles sean objeto de ataques militares. El Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone que atacar civiles que no participen en las hostilidades de manera intencionada constituye un crimen de guerra”, detallaron.

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