Un decreto bastante antañón como lo es el 4065 de 2011, dio vida jurídica a una entidad conocida como la Unidad Nacional de Protección – UNP.
El espíritu de esta disposición legal establece el deber del Estado colombiano, de proteger de manera especial a las personas que se encuentren en situación de riesgo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal y adelantar las funciones relacionadas para la ejecución de planes, programas, proyectos, acciones y estrategias orientadas para tal fin, sobre todo en esta época preelectoral.
El perentorio objetivo de la Unidad Nacional de Protección-UNP es el de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo de sufrir daños.
Traemos a colación el caso ocurrido en la ciudad de Barranquilla, en donde el militante del Pacto Histórico, Máximo Noriega, quien fue abordado por varios sujetos armados que amenazaron de muerte a este líder político, mientras ingresaba a un centro comercial en el norte de la urbe.
Máximo Noriega es uno de los dirigentes más reconocidos del Pacto Histórico en Barranquilla y el Atlántico, quien hace pocos días lanzó su precandidatura a la Gobernación y sufrió el pasado viernes un grave hecho de inseguridad que puso en riesgo su vida.
Las primeras informaciones reportadas por la Policía Metropolitana de Barranquilla indican que uno de los delincuentes armados encañonó a Noriega y a un familiar que acompañaba al líder político y a quien le arrebataron algunas pertenencias que llevaba consigo.
Según el reporte preliminar de las autoridades, en medio de esta acción violenta se presentó un cruce de disparos entre los delincuentes y miembros del equipo de seguridad del candidato.
Este es un caso que merece la atención de las entidades competentes, a fin de clarificar los elementos conducentes a determinar por parte de las autoridades los móviles de este acto violento, para así establecer si se trató de un posible atentado contra el líder político.
Como quiera que el caso antes mencionado está enmarcado entre las funciones de la Unidad Nacional de Protección- UNP, será entonces menester que esta entidad articule y coordine la prestación del servicio de protección con las entidades competentes las medidas de protección que sean oportunas, eficaces e idóneas, atendiendo a los niveles de riesgo tanto para el candidato Máximo Noriega, como para todos los demás que tanto en Barranquilla como el departamento del Atlántico y toda Colombia merecen la protección, para así evitar que se sigan presentando casos similares al antes referenciado.
Se hace necesario que se implementen los programas de protección, en el marco de competencia de la Unidad Nacional de Protección – UNP, dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de los candidatos que estarán en la palestra electoral.
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